El sector turismo se benéficiara de la moratoria del IVA que entraba en vigencia el 1° de julio 2020 aplicando una tarifa del 4% sobre los servicios turisticos.

El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la ley que exonera el impuesto de venta agregado (IVA) para los servicios turísticos que estén inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Estos estarán exentos los primeros dos años de vigencia de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, esto de acuerdo a la reforma realizada en el transitorio IX del título V, capítulo I.

Asimismo, se establece que estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el tercer año de vigencia de la ley 9635 (1° de julio del año 2021), y a una tarifa reducida del 8% durante el cuarto año de vigencia de esta ley (1° de julio del año 2022).

También, a partir del quinto año (1° de julio del año 2023), estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.

Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635.

Ver decreto emitido el 19 de agosto del 2020 (DECRETO LEGISLATIVO N.0 9882 pagina 7 a la 10)

 

Parte del tour seria :

Pasar por la estación de observación de aves, el centro comunitario, una caminata interpretativa hasta una cascada asombrosa. Prepárate para una intensa caminata y para divertirte en el agua. Ver ranas de todos los colores, pájaros de todas las formas e insectos de todos los tamaños. Conozca las plantas medicinales y los usos tradicionales de diferentes arboles y plantas de la selva.

Mínimo 2 personas

Punto de reunión : entrada de Kekoldi

Incluye frutas y guía local.

 


		

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Desde el 19/08/2020, los turistas que son de los siguientes países pueden viajar a Costa Rica:

Australia, Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, China, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda del Norte, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, Republica Checa, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia y Uruguay.

A partir del 01/09/2020, los turistas que viven en los siguientes estados de los Estados Unidos (EEUU) pueden viajar a Costa Rica:

Connecticut, Maine, Nuevo Hampshire, Nueva Jeysey, Nueva York y Vermont.

Los turistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener una prueba PCR Covid-19 La muestra debe ser tomada máximo 48 horas antes del vuelo hacia Costa Rica. El resultado tiene que ser en español o en inglés.
  2. Contar con un seguro con cobertura internacional que cubra los gastos médicos generados por el Covid-19 hasta por $50,000 y gastos de alojamiento para cumplir con la cuarentena hasta por $2,000. Dicho seguro deber estar en español o en inglés. Si los turistas no tienen un seguro que cubra dichos gastos, pueden adquirir el del Instituto Nacional de Seguro (INS) en línea: https://cotiza.ins-cr.com/frmDatosIncluir.aspx?P=431
  3. Llenar el formulario en línea “Pase de Salud”: https://salud.go.cr
  4. Los pasajeros de EEUU deben demostrar a través de su licencia de conducir que viven en uno de los seis estados permitidos.

El acceso al país estará determinado con base dónde ha estado el viajero en los últimos 14 días, sin distinción de la nacionalidad.

No puede transitar en países que no estén en la lista de este documento hasta nueva actualización por las autoridades de Costa Rica.

 

Para ver los protocolos que aplica el  país en el sector turismo, visite la pagina del ICT